Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 597, Exp. 24-362, 29/11/2024
Expediente24-362
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante, JUAN ANTONIO NAVA NÚÑEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el caso entraba en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de junio de 2024, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, admitió el recurso de casación anunciado el 17 de junio de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 20 de junio de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 21 de junio de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día jueves 18 de julio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 18 de julio de 2024, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 8 de julio de 2024, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el miércoles 7 de agosto de 2024, verificándose de autos que la representación judicial de la parte demandada presentó el escrito de contestación el 16 de julio de 2024.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónprocedimiento laboraloportunidad procesaltérmino de la distancia