Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0597, Exp. 15-374, 04/08/2015
Expediente15-374
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia de Alzada no incurrió en violaciones de normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se argumentó que la decisión no alteraba la legalidad del proceso y que las alegaciones del recurrente no demostraban la existencia de violaciones categóricas al orden legal establecido.
Extracto de la motiva
Esta Sala en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia de Alzada violó normas de orden público contenidas en los artículos 78, 79 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al otorgarle valor probatorio a la copia simple del Acta de Mesa de Diálogo Laboral, Proyecto Cemento Cerro Azul de fecha 13 de septiembre de 2012 y declarar procedente la bonificación allí contenida, pese a que dicha prueba fue impugnada y desconocida por la demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.