Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0597, Exp. 07-2240, 28/04/2009
Expediente07-2240
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónDesistidos
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2009, declara desistidos los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia que le competa para que continúe con los trámites legales correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDOS los recursos de casación anunciados, uno por la abogada Heidy Solarte con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ARANGUREN TORRES y el otro, por la representación judicial del ciudadano FRANCO ATILIO DE VITA y la sociedad mercantil CÉSAR PULIDO PRODUCCIONES, C.A., ambos formalizados tempestivamente, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada el 28 de septiembre de 2007; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónaudiencia públicajusticia laboraldecisión judicial