Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0597, Exp. 05-1916, 04/04/2006
Expediente05-1916
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Adel Eduardo Martínez Vásquez contra el auto de inadmisibilidad del recurso de casación dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía del asunto no supera los 88.200.000 bolívares, monto mínimo requerido para acceder a casación según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación, por los motivos que a continuación se indican: En lo atinente al segundo extremo, se observa que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su tercera parte, establece que, La cantidad debe exceder de Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (88.200.000,00) constituyéndose éste monto requerido para acceder a casación. En consecuencia éste Juzgado Superior DECLARA; INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado, por cuanto no excede la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (88.200.000,00). (Sic). En el presente caso, la cuantía fue estimada por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), cuestión que per se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación, es decir, el día 11 de abril de 2005, a Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 88.200.000,oo). En consecuencia, vista la falta de uno de los requisitos necesarios (como lo es la cuantía suficiente) para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, esta Sala determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de julio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.