Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 597, Exp. 02-405, 23/10/2002
Expediente02-405
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a correr el 22 de junio de 2002 y venció el 4 de agosto del mismo año. La Sala, administrando justicia en nombre de la República, decide no verificar la admisibilidad del recurso debido a su vencimiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (1º) de marzo del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS DELGADO contra la sociedad mercantil PRIDE DRILLING, C.A.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (1º) de marzo del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescobro de diferenciasjurisdiccion laboralprocedimiento civilcostasadmisibilidad

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