Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0596, Exp. 13-225, 30/07/2013
Expediente13-225
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 30 de julio de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Mario Enrique Bermúdez contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La decisión se fundamenta en que el lapso para la formalización del recurso venció el 25 de febrero de 2013, y al no haberse presentado la formalización en el tiempo estipulado, se considera que el recurso ha perecido. Además, se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se participa de la decisión al Tribunal Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y los ocho (8) días del término de la distancia que corresponde a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el lapso de formalización del recurso venció el día veinticinco (25) de febrero del año 2013, tal como lo señaló el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 15 de enero del 2013. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.