Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0596, Exp. 10-1580, 13/06/2012
Expediente10-1580
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alberto Cisneros Lavaller contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala anula la decisión recurrida y establece que la corrección monetaria debe ser solicitada en el mismo momento que se pide la ejecución forzosa de la sentencia. Se determina que la ejecución de sentencias contra PDVSA Petróleo S.A. debe seguir un procedimiento especial, dado su carácter de ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La recurrida, con fundamento en la sentencia N° 281 del 26 de febrero de 2007, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, estableció que, por ser una sociedad cuyo capital pertenece en su totalidad a la República, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es beneficiaria de las prerrogativas procesales que la ley le confiere a la República; que por ello, sus bienes no pueden ser objeto de medidas de embargo preventivo ni ejecutivo; que, siendo así, para la ejecución de sentencias dictadas en su contra se debe aplicar el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que por esa razón no le es aplicable el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ciertamente, el artículo 303 de la Constitución de la República, ordena que, por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, la totalidad del capital de Petróleos de Venezuela S.A., hoy PDVSA Petróleo S.A. sea propiedad del Estado, lo cual ha llevado a que la jurisprudencia de este Alto Tribunal haya extendido la aplicación a esta de los privilegios y prerrogativas procesales que el ordenamiento le otorga a la República. En relación con la aplicación, en los juicios del trabajo, de las prerrogativas procesales de que goza la República esta Sala en sentencia N° 989 del 17 de mayo de 2007, estableció lo siguiente: La regla general en toda relación jurídico procesal, consiste en que el juez mantendrá a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencia ni desigualdades, lo cual es una manifestación del derecho constitucional a la igualdad que por lo demás no está consagrado como un derecho absoluto, es decir, que en su desarrollo legislativo puede ser encuadrado su ejercicio dentro de límites y condiciones que no transgredan su núcleo esencial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 18 de noviembre de 2010. En consecuencia, se anula la decisión impugnada; y 2° LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de julio de 2010 y del auto dictado por el mismo Juzgado el 24 de marzo de 2010. En consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretar nuevamente la ejecución forzosa de la sentencia en los términos aquí establecidos, y ordenar la práctica de la corrección monetaria por el período transcurrido hasta la fecha del decreto de ejecución, excluyendo el lapso comprendido entre el 20 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2010.

Palabras clave

jubilacióncorrección monetariaejecución forzosaPDVSAderechos laborales

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