Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0596, Exp. 05-1868, 04/04/2006
Expediente05-1868
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior fue declarar sin lugar la inhibición de la juez, y se establece que, de acuerdo al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se oirá recurso contra sentencias en la incidencia de recusación e inhibición. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación es improcedente y se declara sin lugar el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia que declara sin lugar la inhibición propuesta por la Juez Nº 4 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de acuerdo a la norma antes trascrita, contra esta sentencia no se oirá recurso alguno. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 18 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
divorcioinhibiciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciainadmisibilidadcostas