Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 595, Exp. 25-275, 03/12/2025
Expediente25-275
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Genaro Bernavé Ascanio Tovar, quien había sido afectado por la inadmisibilidad de su recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Agrario de declarar inadmisible el recurso fue confirmada, argumentando que la demanda no cumplía con el requisito de cuantía necesario para su admisión. La Sala determinó que la cuantía estimada en la demanda no superaba lo exigido para acceder a la casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho presentado.

Extracto de la motiva

motivación. Así se decide. DECISIÓN En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto la parte accionante ciudadano GENARO BERNAVÉ ASCANIO TOVAR, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: se CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas a la parte accionante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto la parte accionante ciudadano GENARO BERNAVÉ ASCANIO TOVAR, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: se CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechocasacióncostasprocedimiento civiltierras

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