Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 12-1752, 10/07/2017
Expediente12-1752
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por AMILCAR JOSÉ RIZZO BETANCOURT contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. La parte demandante no compareció a la audiencia pública fijada para el 26 de junio de 2017, incumpliendo así la carga procesal impuesta por la ley. En consecuencia, la Sala declaró desistido el recurso de casación y firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad de Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 2012, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, a los fines legales subsiguientes.