Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 14-253, 14/05/2014
Expediente14-253
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por UNIFEDO INTERAMERICANA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en criterios establecidos en sentencias anteriores, indicando que el recurso es inadmisible cuando se solicita contra sentencias definitivas de los Juzgados Superiores Laborales en materia contenciosa administrativa.
La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad no es procedente en este caso, ya que la sentencia impugnada se refiere a un procedimiento de nulidad de acto administrativo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, reafirmando la jurisprudencia existente sobre la materia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el presente caso, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del tercero, contra el auto dictado en fecha 09 de julio del año 2013 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de nulidad que hiciera de la sentencia de fecha 21 de diciembre del año 2011, que a su vez declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al respecto esta Sala de Casación Social en sentencia N° 0055 de fecha 15 de febrero del año 2012, caso: SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., en acción de nulidad, con base en los criterios fijados por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 955 de fecha 23 de septiembre del año 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A., y la N° 1149 de fecha 17 de noviembre del año 2010, caso: Hotel Tamanaco, C.A., así como en la sentencia de esta Sala de Casación Social N° 977 de fecha 5 de agosto del año 2011, caso Moraima Gutiérrez, estableció que el recurso de control de la legalidad resulta inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, que conozcan en materia contenciosa administrativa, al establecer: (…) de conformidad con los criterios arriba citados, establece que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el recurso de juridicidad se halla suspendido de manera cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial del tercero, contra la sentencia publicada en fecha 14 de noviembre del año 2013, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecurso contencioso administrativo