Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 11-522, 03/06/2011
Expediente11-522
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre la competencia en una demanda de desalojo presentada por Pedro Luis Asuaje Briceño. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior Cuarto Agrario, lo que llevó a la Sala a revisar la situación. Se determinó que los tribunales de primera instancia agrarios son competentes para conocer de acciones entre particulares relacionadas con la actividad agraria, como es el caso del desalojo.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión de una pretensión por desalojo o desocupación de fundo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Palabras clave
desalojocompetenciatribunales agrariosprocedimiento agrarioLey de Tierras