Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 07-2358, 29/04/2008
Expediente07-2358
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por María Yanitza Barreto Manrique en un juicio de divorcio. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el juicio de divorcio había concluido y no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento. Se destacó que la omisión del Juez Unipersonal N° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no justificaba la intervención de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La procedencia de la figura del avocamiento exige la concurrencia de una serie requisitos, enunciados por este máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, mediante fallo del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), acogido por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo), los cuales son: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio exista un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención de la Sala, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana María Yanitza Barreto Manrique. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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