Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 05-1756, 04/04/2006
Expediente05-1756
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, admitió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión anterior del Juzgado Superior del Trabajo había declarado sin lugar la demanda, pero la Sala consideró que la cuantía de la pretensión de uno de los demandantes excedía el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión que había negado el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en su sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda, criterio que acoge la Sala de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso examinado, la demanda fue interpuesta el 23 de mayo de 2003, con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2003, en el Estado Lara, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 16 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización.

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