Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 595, Exp. 01-753, 23/10/2002
Expediente01-753
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de una decisión que declaró perecido un recurso de casación. La solicitud fue presentada por la abogada María Mercedes Arrese en representación de la parte demandada. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no se admite recurso alguno contra las decisiones de este Tribunal, por lo que la solicitud no era procedente.
Extracto de la motiva
El artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que contra las decisiones dictadas por este máximo Tribunal, no se oirá ni admitirá recurso alguno. Por consiguiente, no puede revocar este alto Tribunal una decisión dictada por alguna de sus Salas, por lo que en consecuencia no es procedente la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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