Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 18-227, 26/07/2018
Expediente18-227
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónACEPTA la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer la solicitud de exequatur de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero. La ciudadana Gleinys Carolina Espinoza Colmenares solicitó el exequatur de la sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Florida, Estados Unidos. La Sala establece que tiene competencia para conocer de la solicitud, dado el interés de los niños involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Sausnavar) definió la competencia en materia de exequatur conforme al contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por vía del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó parcialmente la norma prevista en el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuía la competencia a la Sala de Casación Civil, para conocer las solicitudes de exequatur de actos y sentencias extranjeras. En esa oportunidad se resolvió que la Sala de Casación Social, como integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conocer de las causas en las que se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos contenciosos, en los que niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido, y que en los asuntos no contenciosos la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de residencia habitual de aquéllos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 31 de octubre de 2017 por el Tribunal de Circuito de la Undécima Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América; SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

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