Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 12-1558, 10/07/2017
Expediente12-1558
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MI.DI., C.A., contra el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación del demandante, MARCOS AURELIO SANOJA LEÓN, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de la alzada, argumentando que la parte demandada no logró desvirtuar la carga de la prueba sobre la existencia de una relación laboral y el pago de comisiones correspondientes al actor.

Extracto de la motiva

Se ha presentado una cuestión en la que se esboza la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -1997-, motivado a que, según expone el formalizante, la recurrida impone a la parte accionada la carga de la prueba de una pretendida acción simuladora contrariando con ello lo previsto en la precitada norma, por lo que hubo una errónea interpretación del artículo ya mencionado, así como de la jurisprudencia que sirve de sustento a la decisión del ad quem en este punto, al establecer 'que la carga de la prueba en actos simulatorios correspondía a la representación de MIDI y no a la representación del trabajador'. A fin de corroborar lo alegado por el formalizante, se considera menester reproducir lo asentado por la alzada con respecto a la carga de la prueba, y en este sentido se observa que esta señala: En base al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece las reglas sobre la carga de la prueba, atribuyéndola a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, toda carga implica para el sujeto gravado con ella la exigencia de una actividad que necesariamente debe llevar a cabo, para evitar el resultado perjudicial o la desventaja procesal. Existen elementos fundamentales para la resolución de la controversia, del libelo, la contestación, la audiencia de juicio, y observa esta alzada que la determinación de la carga de la prueba fue plenamente omitida por el juez a quo, quien no se percata que estamos ante un caso donde tanto la parte demandada como la actora alegan la comisión de hecho tendientes a simular la realidad de cómo ocurrieron los hechos y negocios jurídicos existentes entre ellas, por lo que a criterio de esta alzada, debían demostrar sus afirmaciones sobre los presuntos elementos de fraude en los que se desarrollo la relación laboral, así como lo pretendido por la parte demandada de que el actor en pleno conocimiento de los hechos pretender disfrazar la relación comercial como parte del fraude en la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicado en fecha 3 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 174 eiusdem, se condena en costas a la parte accionada recurrente.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral

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