Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 15-576, 04/08/2015
Expediente15-576
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, venciendo el plazo el 10 de mayo de 2015.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas– y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 10 de mayo de 2015. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 16 de abril de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación venció el 10 de mayo de 2015, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con extensión en Barcelona. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.