Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 13-108, 30/07/2013
Expediente13-108
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 6 de diciembre de 2012 y venció el 12 de enero de 2013, por lo que la parte demandada no cumplió con los requisitos formales exigidos por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha seis (6) de diciembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el doce (12) de enero de 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente, dejándose expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el veintidós (22) de enero de 2013.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

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