Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 07-1242, 29/04/2008
Expediente07-1242
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Banesco Banco Universal, C.A. en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que los supuestos de injusticia y desorden procesal alegados no se verificaron en el caso. La decisión se fundamentó en la revisión de los procedimientos previos y la falta de evidencias que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en el proceso en curso.

Extracto de la motiva

La procedencia de la figura del avocamiento exige la concurrencia de una serie requisitos, enunciados por este máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, mediante fallo del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), acogido por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo), los cuales son: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden del proceso en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio exista un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención de la Sala, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesdebido procesoinjusticiadesorden procesalcobrosentenciarecurso

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