Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 05-689, 04/04/2006
Expediente05-689
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó el recurso de casación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la pretensión principal no alcanzaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala destacó que, de acuerdo con la normativa vigente, el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, siempre que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias. En este caso, la pretensión principal era de 42.634.143,20 bolívares, lo que no cumplía con el requisito de admisibilidad.
Finalmente, se impuso una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su tramitación.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1 de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia, en un juicio cuya pretensión principal es de cuarenta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 42.634.143,20), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 6 de abril de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 29 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionunidades tributariassentencia de segunda instanciaLey Organica Procesal del Trabajoinadmisibilidadmultainterposicion maliciosa