Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 594, Exp. 02-388, 23/10/2002
Expediente02-388
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Carmine Romaniello, debido a que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente. Se establece que el lapso para formalizar el recurso de casación es de 40 días, comenzando a contarse desde el día siguiente al vencimiento del término de 10 días para el anuncio del recurso. En este caso, el recurso fue formalizado después de la fecha límite establecida por la ley.
Extracto de la motiva
Ha establecido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, si fuere el caso, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. Dicho lapso es preclusivo, y una vez transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en el supuesto de hecho previsto en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado comenzó a correr el día siguiente al último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, y venció el seis (06) de agosto del año 2002. Ahora bien, por cuanto el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 12 de agosto del año 2002, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando en su propio nombre y representación y como tercero interesado, contra el auto en ejecución de sentencia de fecha 18 de abril del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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