Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 18-110, 26/07/2018
Expediente18-110
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 2018, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Vargas Miranda, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La apelación fue declarada inadmisible por el juzgado inferior, lo que llevó al demandante a recurrir ante la Sala de Casación Social. Sin embargo, al no comparecer a la audiencia fijada, la Sala aplicó la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación y firme la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS MIRANDA, contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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