Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 16-061, 21/06/2016
Expediente16-061
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en la demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 10 de diciembre de 2015, pero la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 28 de marzo de 2016− el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 12 de febrero de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente hasta el 4 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan del modo siguiente: (…) nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes a los días: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 22, 23, 24, 25, 26, 29 de febrero y 01, 02, 03 y 04 de marzo de 2016 (…). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 3 de diciembre de 2016, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de diciembre de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióntrabajodecisióndesistimientonormasformalidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca