Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 15-280, 04/08/2015
Expediente15-280
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Aragua. La decisión de Alzada había declarado con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando un fallo anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
La Sala consideró que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 21 de febrero de 2015 y venció el 14 de marzo de 2015. La parte recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para la formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se estableció que no habría condenatoria en costas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 21 de febrero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 14 de marzo de 2015, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 20 de febrero de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 11 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.