Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 13-044, 30/07/2013
Expediente13-044
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 30 de julio de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Octavio Ramón Noroño Fernández contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expone que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 18 de diciembre de 2012 y venció el 25 de enero de 2013. La parte actora anunció el recurso de casación el 17 de septiembre de 2012, pero no lo formalizó, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del mismo. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación. La sentencia subraya que la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, y que la inobservancia de los lapsos procesales implica la ineficacia del acto, conforme a los principios procesales establecidos en la legislación vigente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, y los cinco (5) días del término de la distancia que corresponde a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que éste venció el veinticinco (25) de enero de 2013, tal como lo señaló el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de junio del 2012. No se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

perenciónrecurso de casaciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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