Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 05-1351, 04/04/2006
Expediente05-1351
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que el juicio no alcanzaba la cuantía necesaria para que el Tribunal conociera del recurso, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece un mínimo de tres mil unidades tributarias para su admisibilidad.
La Sala observó que la pretensión en el juicio de ejecución de hipoteca era por un monto inferior al mínimo requerido, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se resolvió que el recurso de hecho presentado también era improcedente, reafirmando así la decisión del Juzgado Superior.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria correspondiente, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca del recurso.
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial N° 37.942 establece: “(...) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (...)”.
En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es la sentencia de la oposición al embargo ejecutivo en un juicio de ejecución de hipoteca y se evidencia del contenido del libelo que la pretensión es por la cantidad de setecientos ochenta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 789.527,77), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que en la fecha de la sentencia de segunda instancia era equivalente a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 6 de julio de 2005 dictado por Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
ejecución de hipotecarecurso de casacióninadmisibilidadcuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacostasembargo ejecutivo