Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 05-051, 31/05/2005
Expediente05-051
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, NEIDA DEL VALLE MOY MEDINA, contra la sentencia del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que el recurso sea interpuesto dentro de un lapso preclusivo y que cumpla con las formalidades requeridas. El Tribunal evaluó los argumentos presentados por el recurrente, señalando que no se constató la contravención de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social ni el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el acceso a la justicia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Asimismo, alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 02 de agosto del año 2001 y 09 de marzo del año 2004, por un lado, al computar el período de un año para la perención de la instancia desde la oportunidad de la presentación de la solicitud de calificación de despido, cuando debió hacerlo desde la admisión de dicha solicitud y, por el otro, al declarar la extinción de la causa por la inactividad de las partes, aún cuando consta en autos que el Juez a-quo activó la causa en fecha 19 de marzo del año 2004 cuando entró a su conocimiento y ordenó notificar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar y, que los Tribunales Laborales no despacharon desde el 23 de julio al 08 de septiembre del año 2003, como consecuencia de la transitoriedad por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Señala igualmente el recurrente que es un hecho público y notorio que en las carteleras fijadas por los Tribunales Transitorios del Trabajo se publicó un aviso que advertía “LOS AVOCAMIENTOS SERÁN DE OFICIO”, lo cual, a su decir, implica lo innecesario de que las partes instaran el proceso. De seguidas, agrega el recurrente que el Juez de alzada incurrió en la infracción de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Sustantiva Laboral, al no acatar el principio constitucional que reza que en caso de duda debe aplicarse la norma más favorable al trabajador, sin violarle su derecho a la defensa, a la justicia y al debido proceso, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Finalmente, señala el recurrente que el Juez Superior infringió el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando declaró “ilegalmente” extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación por el despido injustificado del cual, a su decir, fue objeto, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2004 emanada del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.

Palabras clave

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