Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 593, Exp. 02-377, 23/10/2002
Expediente02-377
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCasa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior y declara perecido el recurso de casación interpuesto por las accionantes.

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por las accionantes y casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior. Se argumenta que el recurso no cumplió con el requisito de consignar un escrito razonado, lo que llevó a la nulidad de lo actuado en el procedimiento. La Sala también establece que la acumulación de demandas por varios trabajadores contra un mismo patrono es válida, siempre que se respeten las normas de procedimiento civil.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ejusdem, el cual además de establecer el lapso hábil para la formalización, impone al recurrente el deber de consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente ante este Supremo Tribunal o por órgano de cualquier Juez que lo autentique. En el presente caso, si bien el apoderado judicial de las demandantes, Carmen Rengifo, Zulia Pinto y Thania Ojeda, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril del año 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cumplió con el requisito que exige el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil de consignar un escrito razonado, como se expresara precedentemente, razón por la cual esta Sala de Casación Social, en el dispositivo del presente fallo, declarará perecido el presente recurso anunciado por las accionantes antes mencionadas, de conformidad con lo pautado en el artículo 325 ejusdem.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por las accionantes Carmen Rengifo, Zulia Pinto y Thania Ojeda, contra el fallo de fecha 29 de abril del año 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y 2º) CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril del año 2002. En consecuencia, ANULA el mencionado fallo y repone la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción.

Palabras clave

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