Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 592, Exp. 23-037, 21/12/2023
Expediente23-037
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia N° 512/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Tercero de Madrid, que disuelve el matrimonio entre José Antonio Martínez Méndez y Ana Isabel Pallarés Rodríguez. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera fue dictada en materia civil y tiene fuerza de cosa juzgada en el país de origen.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado; de igual forma, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil, al estar referida al estado y capacidad de las personas. En definitiva, se considera cumplido este primer requisito previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. La sentencia extranjera también cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, pues no se evidencia que ante esta disolución del vínculo conyugal se ejerció recurso alguno; y se constata del fallo que es definitivamente firme, pues indica “siendo firme dicha resolución expido el presente para que así conste y surta los efectos oportunos”. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. La sentencia extranjera no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pues de su lectura se desprende que no existen bienes del matrimonio a ser divididos, de manera que al no contener una acción real sobre bienes inmuebles ubicados en el país, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que regula los requisitos para obtener el exequátur de una sentencia extranjera en el país. 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley.
Dispositiva
Conceder fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia N° 512/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Tercero de Madrid, Reino de España el 20 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal que unió a los ciudadanos ANA ISABEL PALLARÉS RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MÉNDEZ y estableció las instituciones familiares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
Palabras clave
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