Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 17-766, 26/07/2018
Expediente17-766
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero Superior del Trabajo y el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La controversia surgió a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por MMC AUTOMOTRIZ S.A. contra una certificación del INPSASEL, relacionada con un accidente laboral. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado el interés legítimo de una menor heredera involucrada en el proceso.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. El antes transcrito artículo expone que, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera, procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo de conocer planteado entre el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que es COMPETENTE el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para conocer la presente causa. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

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