Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 16-937, 04/07/2017
Expediente16-937
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban la nulidad de un contrato. El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la nulidad del contrato. En la audiencia pública, se discutieron los alegatos de las partes, y se observó que la juez de primera instancia incurrió en irregularidades en la transcripción de la audiencia y en la valoración de pruebas.
La Sala determinó que el recurso de casación no atacó adecuadamente la decisión recurrida, especialmente en lo que respecta a la restitución del dinero entregado por los demandantes. Se destacó que la juez no se pronunció sobre la cantidad de dinero entregada, lo que generó un vicio de incongruencia en la decisión. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando el fallo de la instancia inferior.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su archivo.
Extracto de la motiva
La incongruencia, como vicio del fallo, es la desacertada relación entre dos términos, litis y sentencia. Más sencillamente entendida, la incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone (...). En el Proceso se integra una auténtica trilogía de elementos, personas, acciones y cosas, cuya unidad no puede destruir la sentencia. Entre la problemática planteada en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia. (...) La demanda y defensa son presupuestos básicos de la sentencia.(...).La congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia (...)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Luis Manuel Escobar, actuando en representación judicial de los demandantes, contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.