Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 15-680, 21/06/2016
Expediente15-680
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra un acto administrativo que certificaba la discapacidad total y permanente de un trabajador. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en error al considerar que el acto administrativo estaba viciado por falso supuesto de hecho, ya que se demostró la relación de causalidad entre las enfermedades del trabajador y su labor en la empresa. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, con motivo de la solicitud de investigación de origen de enfermedades interpuesta por el ciudadano Richard José Flores López, realizó la correspondiente investigación, concluyendo con la Certificación cuya nulidad se demanda, en la que se determinó que dichas enfermedades eran "Agravadas y Contraídas por las condiciones de trabajo", que le provocaron al trabajador una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. En tal sentido, se advierte que el prenombrado trabajador solicitó la referida investigación en fecha 16 de diciembre de 2008, por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, en virtud de lo cual se generaron las Órdenes de Trabajo identificadas con los alfanuméricos "MIR09-341, 0375 y 0374", del 19 de marzo de 2009, y en la que se designó a las Ingenieras Francia Ceballos, Lilibeth Cova y Dolymar Ramírez, en su carácter de Inspectoras en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritas a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para que efectuasen la indicada investigación. Del mismo modo, consta "Informe de Investigación de Origen de Enfermedad" de fecha 23 de marzo de 2009, en el que las prenombradas funcionarias dejaron constancia, entre otros aspectos, de lo siguiente: "(...) se solicitó el expediente laboral del trabajador Richard Flores, pudiéndose constatar: 1) No existe descripciones de cargo ni información por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres (...)". En tal sentido, se estima conveniente advertir que en el presente caso, a pesar de que se le solicitó en varias oportunidades, el órgano administrativo nunca remitió el expediente administrativo respectivo.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 20 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0544-10 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO" del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y CUARTO: queda FIRME el referido acto administrativo.