Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 14-1377, 04/08/2015
Expediente14-1377
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios LETI, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se siguió el procedimiento administrativo adecuado para la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La Sala analizó los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y concluyó que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cumplió con los requisitos legales para la calificación del origen ocupacional de la enfermedad. Se determinó que no hubo prescindencia del procedimiento legalmente establecido, por lo que se desestimaron los argumentos del recurrente. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y firme el acto administrativo impugnado, reafirmando la validez de la certificación emitida por el INPSASEL.

Extracto de la motiva

El punto medular de la presente apelación se circunscribe a determinar si la sentencia recurrida infringió la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa al no decretar la nulidad de la certificación de enfermedad laboral emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que la ciudadana Lisbet Margarita Noguera Caraballo, padece de “1.- Post-operatorio del Túnel carpeano (sic) izquierdo (Código CIE 10:g56.0). 2.- Post operatorio de manguito rotador izquierdo (Código CIE 10:M75.1), con evolución adecuada. 3.-Discopatía cérvico-torácica: hernia discal C6-C7 y C7T1 (Código CIE 10:M50.8.” (sic). Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los planteamientos expuestos en la apelación, se observa que el recurrente denunció como sustento de la demanda de nulidad, el vicio de ausencia de procedimiento, así como violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud que según el recurrente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé un procedimiento administrativo para dictar la certificación de enfermedad o accidente de origen ocupacional y este tipo de actos administrativos deben ser sustanciados conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Para decidir, la Sala observa: El artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”. Ahora bien, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales, investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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