Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 12-1366, 14/05/2014
Expediente12-1366
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por la solicitud de medida de protección a las actividades agrarias interpuesta por Ricardo Alfonso Briceño Ramírez. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Séptimo Agrario, que también se declaró incompetente. La Sala concluye que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer de la solicitud, dado que no hay entes del estado involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el presente caso se inició por la solicitud de una medida cautelar de protección a la actividad agraria interpuesta por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, contra los ciudadanos CARLOS CAMPOS, JORGE ALIRIO AZUAJE, CARMEN CAMPOS, JOEL CAMPOS y FIDEL ORTEGANO, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual en decisión emitida en fecha 02 de agosto del año 2012, señala: (…) Por tanto en el caso en marras no podemos interrumpir la continuidad de la producción agroalimentaria lo cual es de interés nacional y obedece a la soberanía nacional del país por formas procedimentales ordinarias esperando que el procedimiento ordinario culmine, porque estaríamos violentando los principios fundamentales del derecho agrario moderno señalados “up Supra” (sic). Señalado esto, observa este órgano jurisdiccional que de acuerdo a lo establecido con el parágrafo primero del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la competencia de los recursos que se intenten contra cualquier acto administrativo y se declare competente a los Tribunales Superiores Agrarios como Tribunales de Primera Instancia. Este Tribunal, en virtud de lo solicitado por el accionante de autos y visto de que existe un ente publico (sic) agrario en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide. (…)
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida de protección agraria planteada, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
medida de protecciónactividades agrariasconflicto de competencia