Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 12-1693, 30/07/2013
Expediente12-1693
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Duarte Vanegas, en relación a una acción por prescripción adquisitiva. La sentencia de alzada había declarado inadmisible la acción y condenado en costas al demandante. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2012, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, no se recibió la formalización del recurso anunciado, por tanto, se incurre en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, es preciso indicar que la parte recurrente, en la misma oportunidad en que efectúa el anuncio del recurso que nos ocupa, es decir, el día 9 de noviembre de 2012, plantea una serie de consideraciones acerca de la decisión definitiva dictada por la Alzada, pero sin exponer, de forma concreta o determinada la existencia de algún vicio en dicho fallo, razón por la cual, la exposición efectuada por el anunciante del recurso no puede considerarse como la correspondiente formalización del recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando en representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 8 de octubre de 2012, publicada en fecha 29 de octubre de 2012. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casacióncódigo de procedimiento civilcostastribunal supremo

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