Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 10-814, 03/06/2011
Expediente10-814
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Andersen Torres, quien alegaba la improcedencia de un fallo anterior. La Sala determinó que el recurrente no tenía legitimidad para recurrir, ya que no había apelado la decisión que le perjudicaba. Se concluyó que el recurso de casación era inadmisible, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado improcedente el recurso de apelación de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para determinar la legitimidad del hoy recurrente en Casación mediante apoderado judicial, deben ser verificado tres aspectos concurrentes, que son: 1) que sea parte en el juicio, 2) que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso, y, 3) que el fallo recurrido le haya perjudicado al resultar vencido total o parcialmente, (…). En el presente caso se observa el cumplimiento del primer requisito al ser parte recurrente en el presente juicio, no obstante ello, al analizar el segundo y tercer requisito respecto a su legitimidad y el eventual agravio que se le haya producido al recurrente, se observa que el fallo dictado por esta Superioridad declarando desistido el recurso de apelación interpuesto por la contraparte en forma alguna le produce un agravio al hoy recurrente, pues, la consecuencia jurídica de tal declaratoria no es otra que la de mantener incólume el contenido del auto recurrido en apelación por la parte demandada contra el cual no se alzó la parte demandante, hoy proponente del recurso de casación, circunstancia ésta que le niega toda posibilidad de legitimación para recurrir de manera extraordinaria, ya que al no hacer uso del recurso ordinario de apelación ni mucho menos haberse adherido a la misma no posee capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 06 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Aragua, Cojedes y Carabobo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 27 de abril de 2010, dictado por el referido Juzgado.
Palabras clave
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