Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 06-193, 04/04/2006
Expediente06-193
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto en un juicio de pensión alimentaria. La decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había negado el recurso de casación, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que el artículo 525 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente prohíbe expresamente el recurso de casación en procedimientos especiales de alimentos.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia de fecha 14/12/2005, suscrita por el abogado WILFREDO JOSÉ TRAVIEZO VALLÉS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Superior Segunda en fecha 12/12/2005, este Tribunal observa: que la presente causa se refiere a un juicio de alimentos, el cual de conformidad con el artículo 525 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, señala que el procedimiento previsto en este capítulo (Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda) no se concederá recurso de casación. En consecuencia SE NIEGA el recurso de casación anunciado. De la lectura de la decisión antes transcrita y de las actas que conforman el expediente, evidencia la Sala que la decisión contra la cual se recurre se originó con ocasión de un procedimiento especial de pensión de alimentos. Al respecto el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra expresamente, la improcedencia del recurso de casación en dichos procedimientos, en los siguientes términos: “En el procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación”. En consecuencia, siendo que la Ley que rige la materia prohíbe expresamente este medio extraordinario de impugnación en los procedimientos especiales de alimentos, esta Sala confirma la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 12 de diciembre del año 2005, dictado por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, lo que conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de enero de 2006. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de enero de 2006, emanado del el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

pensión alimentariarecurso de casaciónprocedimiento especialLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescenteinadmisibilidaddecisión judicial

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