Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 591, Exp. 22-302, 21/12/2023
Expediente22-302
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Agrario que negó su apelación contra un auto que denegó copias certificadas. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no causó un gravamen irreparable ni vulneró derechos fundamentales, ya que se trataba de un auto de mero trámite que no era susceptible de apelación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
MOTIVARON EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN Es el caso, que somos terceros interesados en el asunto 1017 y 1018, (causas acumuladas) por cuanto somos los beneficiarios de los actos administrativos atacados de nulidad, no obstante luego de la suspensión del proceso acordada por este Tribunal en auto de fecha 08 de marzo de 2022 sobrevino una situación dentro del lapso de suspensión del proceso que no solo nos sorprendió dentro de nuestra buena fe y certeza jurídica brindada por el auto de suspensión del proceso, sino que sin notificación alguna se decidió algo en el proceso (suspensión legal art 144 y 231 CPC), que trajo como consecuencia que el expediente se haya remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, representado judicialmente por el abogado Gustavo Junior Montilla, ambos plenamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 23 de mayo de 2022, que negó la apelación ejercida por el prenombrado ciudadano contra el auto de fecha 13 de mayo de 2022, mediante el cual negó las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.