Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 14-665, 04/08/2015
Expediente14-665
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enrique Antonio Tovar Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional contra la empresa Pastas Capri, C.A. La Sala concluye que el juez de alzada actuó correctamente al confirmar la indemnización establecida, dado que la parte demandante no apeló el monto fijado por el juez de juicio, aplicando el principio de non reformatio in peius.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima imperativo precisar, que los motivos erróneos no constituyen un vicio de inmotivación de la sentencia, por el contrario, es la carencia o falta de motivación lo que conlleva al vicio planteado. Con respecto a lo expuesto, esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 332 de fecha 15 de mayo de 2003, caso: Hugo Darío Capracio, Miguel Ángel Rodríguez, Jhofre Bravo López y Oswaldo José Ramírez contra Siderúrgica del Turbio, S.A. “SIDETUR”, expresó: “Los motivos erróneos no constituyen vicio de inmotivación de la sentencia. Lo que constituye el vicio es la carencia o falta de motivación. (…) lo ha reconocido la casación en algunos fallos, al sostener que en caso de ser errónea la motivación puede ocasionar la casación del fallo cuando sea influyente en lo dispositivo del mismo (…). (Destacado de esta Sala). De la decisión transcrita se extrae, que la motivación errónea podrá ocasionar la casación del fallo en caso de ser determinante en la decisión. Precisamente, en cuanto a la motivación, esta Sala de Casación Social ha sostenido que la misma impone al órgano jurisdiccional exponer el conjunto de elementos necesariamente presentes para el entendimiento de la decisión adoptada, tanto en los elementos que componen la quaestio facti como aquellos otros que integran la quaestio iuris.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, el 11 de abril de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo expuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

motivacióninmunidadindemnizaciónpatología ocupacionalresponsabilidadsalud laboral

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