Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 12-1542, 14/05/2014
Expediente12-1542
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de bolívares. La Sala determinó que la sentencia recurrida no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, por lo que no era susceptible de recurso de casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia recurrida del Juzgado Superior Primero Agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y estados Miranda y Vargas, negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada apoyándose en los siguientes argumentos: De los artículos trascritos con anterioridad se colige, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 2 de octubre de 2.012, no es susceptible de tal recurso extraordinario, aún y cuando la decisión dictada es una sentencia definitiva, ya que la misma declaró la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije por auto expreso la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente juicio, en virtud de lo cual la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación. Todo ello de conformidad con los artículos 233 y 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establecen los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y estados Miranda y Vargas, en fecha 10 de octubre del año 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

recurso de casaciónsentenciasjuiciosCódigo de Procedimiento Civilinterés principal

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