Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 10-1305, 13/06/2012
Expediente10-1305
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN SERVICIOS PARA EL AGRICULTOR (FUSAGRI) contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que acordó la declaratoria de ociosidad de un terreno. La parte actora alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se notificó adecuadamente el acto administrativo. Sin embargo, el tribunal concluyó que la parte recurrente no logró desvirtuar los requisitos de procedencia de la medida cautelar dictada por el INTI y que el procedimiento se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, se demandó la nulidad del acto administrativo proferido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 147-07, punto de cuenta 038, de fecha 23 de octubre de 2007, mediante el cual se acordó la declaratoria de ociosidad, apertura del procedimiento de rescate y el decreto de medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Segundera, Municipio Sucre del estado Aragua, con una superficie aproximada de 46, 91 ha. Al proponer la actual acción, la parte actora planteó una serie de vicios que fueron resueltos, uno a uno, por el tribunal de la primera instancia, dando como resultado el que haya sido declarada sin lugar la pretensión. Ahora bien, la representación judicial de la parte que impugna la decisión dictada por el tribunal de la causa, fundamenta su recurso de apelación, básicamente, en la falta de notificación del acto recurrido, incluso solicita a esta Sala la reposición de la causa, al estado en que –en sede administrativa– se practique la notificación del acto cuya nulidad se demanda. Así las cosas, debe señalarse que en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. El artículo precitado establece el llamado principio de congruencia, el cual obliga al Juez a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este alto Tribunal con respecto al vicio de incongruencia, estableciendo así: (...) no cumple el Tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues, la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regida por el principio de preclusión. (Sentencia del 21 de junio de 2000, Sala de Casación Social). (Negrillas de la actual decisión). De igual forma, el maestro Humberto Cuenca en su obra “Curso de Casación Civil”, señala: Entre la problemática planteada en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia. (...) La demanda y defensa son presupuestos básicos de la sentencia (...). La congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia. (Obra cit. Página 130). Efectuados los señalamientos que preceden, debe indicarse que la parte actora, al proponer su acción (vid. folio 1 al 12, pieza 1 del expediente) y en el escrito de subsanación (vid. folio 54 al 60, pieza 1 del expediente), no alegó, en forma alguna, que hubiese habido falta de notificación del acto recurrido, solamente planteó que hubo vicios en la misma, pero no señaló que ésta no se haya llevado a cabo. Por lo tanto, está trayendo un hecho nuevo al proceso, que de ser resuelto por esta Sala, estaría conllevando a la materialización del vicio de incongruencia, ya que se resolvería un punto no discutido en el íter procesal llevado ante el tribunal de la causa. Más aún, se incurriría en violación del debido proceso y el derecho a la defensa de las demás partes que integran la litis, por cuanto estas no han tenido conocimiento del planteamiento que extemporáneamente se efectúa ante esta Sala. Por consiguiente, se deberá declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 21 de octubre de 2009; 2°) FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho de propiedadLey de TierrasInstituto Nacional de Tierrasproceso administrativoderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca