Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 06-1822, 22/03/2007
Expediente06-1822
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó las alegaciones de indefensión y error de interpretación de las normas procesales, concluyendo que el Tribunal ad quem actuó conforme a derecho al desestimar las denuncias de las partes. Se reafirmó la importancia de la motivación en las sentencias y se consideró que la decisión del Tribunal Superior fue adecuada al no probarse la causa de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el caso concreto, la Sala aprecia que el Tribunal ad quem consideró como no demostrado el motivo de incomparecencia de la apoderada judicial de la demandada a la audiencia preliminar, porque el Tribunal Superior al trasladarse al hospital a realizar una inspección judicial para verificar si la representante de la demandada acudió a la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Maracaibo, dado que la constancia médica tiene un sello que indica que fue suscrita por un médico de la referida Unidad, y no de la Emergencia como manifestó la apoderada, el Tribunal constató que ella no fue atendida en dicha Unidad, además se comprobó que la médico que emitió el récipe no trabajaba en ese hospital, por lo que el Tribunal ad quem concluyó que no se configuró una excusa válida para reponer la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar. Por las razones antes expuestas, la Sala considera que el Tribunal ad quem no menoscabó el derecho de defensa de la parte demandada, por haber decidido conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación propuestos por ambas partes contra la sentencia publicada el 31 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se exime de costas a la parte recurrente actora en conformidad con el artículo 64 de la citada Ley.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónderecho a la defensaaudiencia preliminarmotivación de la sentenciaerror de interpretaciónjurisdicción laboral