Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 05-1666, 04/04/2006
Expediente05-1666
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante Alfredo Pablo Romero Vieitez, tras la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental. La negativa se fundamentó en la falta de copia del libelo de la demanda, lo que impedía determinar la cuantía del caso. Sin embargo, el demandante presentó copias certificadas que demostraban que la cuantía era de cinco millones quinientos mil bolívares, pero aún así, la Sala determinó que no cumplía con el monto mínimo requerido para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior estableció lo que de seguida se transcribe: '(...) En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice (sic), no se puede determinar si excede o no de la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…); ya que no consta en autos la copia del libelo de la demanda, instrumento en el cual se puede determinar la cuantía de la presente querella. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO ACCIDENTAL, (…), no admite el recurso de casación, anunciado (…)'. Por su parte, el demandante en fecha 19 de septiembre de 2005 interpuso recurso de hecho ante la negativa de admisión del recurso de casación en los términos siguientes: '(…) Estando dentro de la oportunidad procesal (…) anuncio recurso de hecho en contra de la decisión dictada por este juzgado accidental en fecha 9 de agosto del 2005 (…). Igualmente consigno escrito (…) con anexo en copias certificadas expedidas por el Juzgado de Primera Instancia (…). Por último solicito que el presente escrito con sus anexos sea agregado a las actas del expediente y que el recurso de hecho anunciado en este acto (…) sea admitido y sustanciado conforme a derecho (…)'. En el caso sub examine, el juez de la recurrida resolvió que visto que no constaba en autos copia del libelo de la demanda, no podía determinar la cuantía del presente caso, y por lo tanto, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación agrario no admitió dicho recurso. Pero es el caso, que la parte demandante en la oportunidad de recurrir de hecho, consignó copias certificadas del libelo de demanda (folios 154 al 158), de las cuales se desprende que la cuantía fue estimada por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00); por lo tanto, esta Sala para salvaguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que al estar completos los supuestos señalados en la ley para recurrir en casación, pasa a revisarlos para determinar su admisión en los términos siguientes: En el presente caso, la cuantía fue estimada por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00), cuestión que per se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad ésta equivalente en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación, es decir, el día 1° de agosto de 2005, a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00). En consecuencia, vista la falta de uno de los requisitos necesarios (como lo es la cuantía suficiente) para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, esta Sala determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas y, por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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