Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 591, Exp. 03-507, 18/09/2003
Expediente03-507
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La Sala determina que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que no es susceptible de ser impugnada a través de este medio, ya que el gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala reitera su criterio sobre la inadmisibilidad de este tipo de recursos cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, enfatizando la importancia de la celeridad en los procesos laborales. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen para su conocimiento en primera instancia, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. La Sala observa, que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, cuyo gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 28 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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