Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 590, Exp. 24-202, 25/11/2024
Expediente24-202
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La parte demandada alegó que su incomparecencia a la audiencia preliminar fue justificada por problemas de salud, pero la Sala determinó que no se demostró un hecho imprevisible que justificara dicha incomparecencia. Además, se destacó la importancia de ratificar documentos privados emanados de terceros mediante prueba testimonial.

Extracto de la motiva

Respecto al mencionado vicio, éste se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Corporación Dayana Ruiz, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 15 de marzo de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

silencio de pruebasvaloración de pruebasley orgánica procesal del trabajocódigo de procedimiento civilmateria laboralcosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca