Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0590, Exp. 15-778, 26/07/2018
Expediente15-778
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión número 790, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Douglas José Páez Sánchez en representación de César Alexander Tovar Camacho. Sin embargo, se constató que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de marzo del año 2018, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el veinticuatro (24) de enero del año 2018, día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones (de ambas partes) ordenadas mediante sentencia de esta Sala número 790, del cuatro (4) de agosto del año 2017, y venció el quince (15) de febrero del año 2018 ambas fechas inclusive, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe de fecha 1° de junio de 2015. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.