Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 590, Exp. 04-284, 04/06/2004
Expediente04-284
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia recurrida violó normas de orden público, específicamente el artículo 1.972 ordinal 1º del Código Civil, al declarar sin lugar la defensa de prescripción. Sin embargo, la Sala determinó que las normas sobre prescripción no son de orden público, lo que fundamenta su decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 1.972 ordinal 1º del Código Civil, al declarar sin lugar la defensa de prescripción por considerar que ésta se había interrumpido mediante la citación en un procedimiento que fue desistido, lo cual luego de un examen exhaustivo, advierte esta Sala que las normas sobre prescripción no son de orden público, razón por la cual, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadprescripciónCódigo Civilsentenciatrabajoorden público

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