Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 059, Exp. 23-362, 10/04/2024
Expediente23-362
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la tercera interesada en un proceso de reconocimiento de unión de concubinaria. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue parcialmente con lugar, modificando el fallo apelado. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia para la presentación de alegatos.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, corresponde en la presente causa un lapso de nueve (9) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 19 de julio de 2023 el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal, admitió el recurso de casación anunciado el 12 de julio de 2023, por la parte demandada recurrente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 18 de julio de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 19 de julio de 2023 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-. A tal efecto, se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución N° 2023-0003 de fecha 2 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena de este máximo Tribunal, donde se estableció que “…Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”.y, venció el domingo 17 de septiembre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el lunes 18 de septiembre de 2023, -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el miércoles 2 de agosto de 2023-, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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