Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 059, Exp. 15-1086, 10/06/2021
Expediente15-1086
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-06-10
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la medida de aseguramiento solicitada por la empresa de propiedad social directa comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria contra la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. La Sala declaró el decaimiento del objeto, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que este tribunal verifique la situación fáctica de la actividad agroproductiva de la empresa solicitante.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 9 de marzo de 2016, en la que se declaró sin lugar la oposición interpuesta por la Beneficiadora de Aves Barquisimeto y se ratificó la medida de protección agraria decretada el 15 de junio de 2015, a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria. No obstante, previo a tal pronunciamiento, es menester efectuar un análisis respecto de la competencia para conocer del asunto, toda vez que la oponente de la medida “de aseguramiento”, expuso que “De conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, impugn[a] en este acto la competencia funcional del JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, (…). Es el caso que la sentencia autosatisfactiva agraria (…) fue dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Tribunal éste funcionalmente incompetente para ordenar medidas de este género conforme los criterios legales y jurisprudenciales vigentes”; y que “(…) [su] representada es una persona jurídica de carácter privado, siendo por tanto su fuero natural los Juzgados de Primera Instancia Agraria ex artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,(…). Al haber conocido el Tribunal Superior Agrario esta pretensión, vulneró el derecho de [su] representada a ser juzgada por su juez natural, por el procedimiento adecuado y a las instancias impugnativas que corresponderían de haber sido juzgada por el Juzgado de primera Instancia Agrario”. (Agregado de este fallo y destacado del texto). A tal fin, y en aras de verificar lo relativo a la alegada falta de competencia del Juzgado Superior Agrario formulada por la parte oponente de la medida, se observa que el presente asunto, se trata de una medida de protección, o más específicamente de una medida de aseguramiento a la continuidad a la producción agrícola, requerida sobre la actividad de beneficio de aves que se realiza en un lote de terreno respecto del cual, según alega la parte actora, la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., pretende desalojar a la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria “utilizando un decreto interdictar ordenado por Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara” (sic). Ahora bien, en concreto, se observa que las partes involucradas en el presente asunto, esto es, tanto la parte que solicita la medida de aseguramiento [Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria], como la señalada de causar la afectación [Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A.], son particulares, no constatándose que esté planteada una acción dirigida contra alguna actuación, actividad u omisión de algún órgano administrativo en materia agraria, para lo cual sí serían competentes los Juzgados Superiores Regionales Agrarios como Tribunales de Primera Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 156 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal virtud, visto que la alegada afectación al proceso de beneficio de aves está siendo provocada, según afirma la representación judicial de la parte actora, por particulares, quienes “utilizando un decreto interdictar ordenado por Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara” (sic), pretenden desalojar a quienes representan la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, y que lo pretendido por la parte actora es que le sea otorgada una medida de aseguramiento con el fin de continuar con la producción agrícola, además de que no se está atacando una actuación de un órgano administrativo agrario; resulta procedente el alegato formulado por la representación judicial de la parte actora.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO.

Palabras clave

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